La legalidad de tu música

La legalidad de tu música

La música, como todo en la vida, está regulada por una serie de normas y leyes que se deben de cumplir si no quieres tener problemas con la justicia. Existe muchísima información en internet sobre este tema, pero por experiencia, sé que puede llegar a ser muy confuso y tedioso entender ciertos términos. Por eso he decidido crear este artículo, para que puedas llegar a entender y asimilar los conceptos legales más importantes que rodean tu música.

Puede que este tema no te interese mucho si tienes un equipo que se encarga de los temas legales (abogados, discográfica, editoriales, …), pero nunca esta de más conocer tus derechos, ya que en cualquier relación profesional donde existe dinero de por medio, todas las partes van a hacer todo lo posible para conseguir su mayor beneficio. Por lo que te recomiendo que te informes bien sobre estos temas para evitarte problemas futuros.

Aunque seas un artista amateur que todavía no genera dinero con su música, esta guía puede ayudarte a conocer cosas tan importantes como el registro de tus obras en la sociedad de autores de tu país o conocer que porcentaje y donde recibirás el beneficio económico que genere tu música.

1. Los derechos de una obra musical.

En cualquier obra musical publicada, podemos distinguir 2 tipos de derechos. Por un lado los Derechos de Autor y por otro los Derechos de Propiedad y Explotación. Vamos a ver cada uno de ellos al detalle:

1.1. Derechos de Autor:

Estos derechos se generan automáticamente en el momento de crear la obra (es necesario hacer un registro para hacerlo oficial) y definen quien es el creador de la música y quien es el creador de la letra. De ahí el nombre de derechos de autor, ya que señala la Autoría de la obra musical.

Los derechos de autor significan el 100% de una obra, de los que se reparten la mitad para el compositor de la música (50%) y la mitad para el compositor de la letra (50%). En el caso de que exista más de un compositor de la letra o de la música, el 50% correspondiente a esta parte, se repartiría entre los participantes. Voy a explicarlo con varios ejemplos para que quede claro:

-Si un productor hace una canción junto con un MC, en la que el productor hace la música y el MC la letra, la repartición de derechos de autor sería:

-50% para el productor (compositor de la música)

-50% para el MC (compositor de la letra)

-Si un productor hace una canción junto con 2 MCs, donde el productor hace la música y cada MC escribe su letra, la repartición sería:

-50% para el productor (compositor de la música)

-25% para el MC1 (compositor de la letra)

-25% para el MC2 (compositor de la letra)

-Si 2 productores hacen una canción junto con 2 MCs, la repartición sería:

-25% para el productor 1 (compositor de la música)

-25% para el productor 2 (compositor de la música)

-25% para el MC1 (compositor de la letra)

-25% para el MC2 (compositor de la letra)

Resumiendo, el 100% de los derechos de autor debe de repartirse entre todas las personas implicadas en la composición de una obra musical. Hay excepciones en las que la repartición no se hace de esta manera, siempre que el compositor de la música llegue a un acuerdo con el compositor de la letra o viceversa.

Añadir también que para que alguien entre dentro del porcentaje de reparto, es necesario que añada creatividad a la obra musical, es decir, si yo contrato a un guitarrista para que grabe una melodía compuesta por mí, este guitarrista no tendrá derecho a ningún porcentaje de derechos de autor, puesto que él solo está ejecutando una composición creada por mí.

Para monetizar los derechos de autor que una obra musical genera es necesario hacer dos cosas antes:

1-Registrarte como artista en la sociedad de autores de tu país (en el caso de España, SGAE).

2-Registrar la canción en la sociedad de autores, indicando quien o quienes son los participantes en la obra musical y que rol han tenido en el proceso creativo (productor, letrista, arreglista, …).

Los derechos de autor los recolecta la sociedad de autores del país donde se registra la canción y es la misma sociedad de autores la que reparte los beneficios entre los distintos autores.

Los derechos de autor generan regalías editoriales/ejecución, y estos se generan cada vez que tu canción se reproduce en entornos con ánimo de lucro. En el apartado 2 de este artículo, te explicaré los distintos tipos de regalía, como se generan y quien los recolecta.

Una vez que ya sabemos quienes son los compositores de la obra, vamos a ver a quien le pertenece la grabación original de esa obra (master) y quien tiene derecho a explotarla económicamente.

1.2-Derechos de propiedad y explotación

En los derechos de propiedad y explotación podemos diferenciar 2 partes:

La propiedad de la grabación original de la obra musical (master)

El derecho a explotar comercialmente esa obra (venta, licencias, cesión, …)

Hemos visto anteriormente, que los compositores son los autores de la obra musical, pero no tienen por qué ser los propietarios de la grabación de esa obra, también conocida como master. Por ejemplo:

-Si yo hago una instrumental, la pongo a la venta y un MC compra una licencia de esa instrumental por $100 para hacer una canción con ella, pasan 2 cosas:

1-Siendo yo el propietario de la instrumental (master), he ejercido mi derecho a explotarla comercialmente, vendiendo una licencia de uso por $100.

2-Con la compra de la licencia por esos $100, el artista tiene derecho a grabar sobre la instrumental su voz para crear una canción nueva (obra derivada) de la que él sería propietario (master) y además tiene el derecho de explotar comercialmente esa obra derivada (ventas en iTunes, streaming en Spotify, …).

Resumiendo y por norma general, el propietario del master de una canción es el artista (o la discográfica)  que compra la licencia de uso y es esa misma licencia de uso  la que especifica de que manera, el artista, puede explotar comercialmente la obra derivada.

De ahí, que siempre haga tanto hincapié en leer las condiciones de uso de la licencia de una instrumental. Si no tienes muy claro como funcionan las licencias de instrumentales, puedes leer un artículo de mi Blog donde lo explico pinchando aquí.

Para monetizar los derechos de explotación tienes que distribuir tu música a través de una discográfica o una distribuidora digital (CDBaby, Amuse, Distrokid, …).

Los derechos de explotación generan regalías mecánicas que son recogidos por la discográfica o la distribuidora digital y luego reparte un porcentaje con el artista.

Por simplificarlo un poco:

-Los derechos de autor definen quien ha creado la obra.

-Los derechos de propiedad y explotación definen a quien le pertenece la obra y quien puede explotarla comercialmente.

Si nunca has oído hablar de todo esto, puede que la cabeza te esté pegando mil vueltas, pero créeme que es mucho más sencillo de lo que parece y saber todo esto te da cierta ventaja sobre otros artistas.

2. Regalías generadas por una obra musical

Las regalías (o royalties) es el dinero que genera una obra musical a través de ventas de discos, streamings, ventas de entradas, publicidad, …

Dependiendo a través de si se genera por derechos de autor o por derechos de explotación, podemos diferenciar los royalties en 2 categorías:

-Regalías de ejecución o editoriales (generados a través de los derechos de autor)

-Regalías mecánicas (generados a través de los derechos de explotación)

2.1-Regalías de ejecución/editoriales:

Las regalías editoriales son aquellas que se generan a través de los derechos de autor, es decir, se repartirán entre los compositores de la música y la letra de la canción.

Para conseguir estos royalties es necesario estar registrado como artista en la sociedad de autores de tu país y registrar también cada canción que vayas a publicar. Es muy importante hacer el registro correctamente, indicando a quien corresponde cada porcentaje, ya que será la sociedad de autores la que recoja los royalties editoriales y los reparta entre los distintos autores de la obra.

Las regalías editoriales se generan cada vez que la obra se reproduce en entornos con ánimo de lucro:

-Conciertos.

-Radios.

-Televisión o internet (publicidad, series, películas, …).

2.2-Regalías mecánicas

Las regalías mecánicas son las que se generan a través de los derechos de explotación y son para el propietario del master.

Las regalías mecánicas puedes generarlas a través de:

-Venta de discos físicos u online.

-Venta de canciones en iTunes.

-Servicios de streaming (Spotify, Youtube, Apple Music, …)

Para generar regalías mecánicas debes de distribuir tu música a través de una discográfica o a través de una distribuidora digital. Estas recogerán las regalías y te ingresarán la parte que te corresponda. En este caso la discográfica o distribuidora suelen quedarse con un porcentaje, por eso es importante conocer estos detalles para saber que distribuidora te da más beneficio antes de publicar tu música.

3. La importancia de registrar tu música legalmente

Internet nos ha hecho a todos la vida un poco más fácil. Pero igualmente va a seguir existiendo gente que se aproveche de esas facilidades para estafar, robar o engañar.

Imagínate lo siguiente:

-Eres un artista amateur con mucho talento y que está empezando su carrera musical. Una marca muy conocida de ropa encuentra una canción tuya en internet y les gusta para su próxima campaña de publicidad. Buscando un poco de información, averiguan que ni tú, ni tu canción estáis registrados en la sociedad de autores, por lo que deciden ahorrarse el dinero que cuesta contratar a un artista, se descargan esa canción y la utilizan para su campaña de publicidad que genera miles de dólares.

En este supuesto, si quieres reclamar lo que es tuyo, tendrías que contratar a un abogado, denunciar a esa empresa e ir a juicio contra ellos y contra todo su equipo legal. Básicamente sería una lucha de David contra Goliat.

Con un poco de suerte la marca te ofrecería llegar a un acuerdo económico para que tú retires la denuncia, pero si tienes mala suerte te tocaría ir a juicio contra ellos, haciendo un gran desembolso económico y sin garantías de ganar.

Esto no pasaría si registras tus canciones en la sociedad de autores, ya que esto te ofrece respaldo legal ante cualquier litigio por la autoría de tu obra.

Es decir, registrar tu música en la sociedad de autores te da 2 grandes ventajas:

1-Recaudar el dinero que tu música genere en todo el mundo a través de regalías editoriales.

2-Respaldo legal sobre la autoría de tu música.

Registrar tu música en la sociedad de autores, apenas cuesta dinero y es una garantía de que nadie podrá apropiarse de tu música, ni utilizarla sin que tú no obtengas beneficio económico.

Lo primero que tienes que hacer es registrarte como artista en la sociedad de autores de tu país. Solo tienes que pagar una cuota única de inscripción (en España son unos 20 €) rellenando los formularios correspondientes y después registrar cada canción antes de publicarla.

Aunque creas que estás al comienzo de tu carrera musical y no lo necesitas, algo tan sencillo como esto, puede ayudarte en un futuro y librarte de muchos quebraderos de cabeza.

Es muy importante saber que si vas a registrar tu canción en la sociedad de autores, tienes que cerciorarte de que no existen muestras de terceros  que no están autorizadas. Es decir, no puedes registrar una canción que tiene samples melódicos de otras canciones o grabaciones (excepto si son samples royalty free)

Sé que todo esto puede ser difícil de comprender y de asimilar, pero es una parte esencial de la música y conocerlo te va a ayudar tanto legal, como económicamente.

Por último, decirte que yo no soy abogado, no he estudiado derecho y toda esta información que te facilito es información que he ido recopilando a través de internet y de cursos de mentoría. Así que si tienes cualquier problema legal, te recomiendo que contrates a un abogado especializado y le cuentes tu caso. Él estará más informado sobre las leyes actuales y sabrá que camino es el adecuado para cada situación.

Si tienes alguna duda, pregunta o necesitas asesoramiento, no seas tímido. Escríbeme un correo a info@cuttyreferenzbeats.com y te responderé tan pronto como pueda.